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domingo, 19 de febrero de 2012

La radio comunitaria


                                                              Rafael Á. Marín

    
     1.- INTRODUCCIÓN

         Con la publicación de la teoría sobre las ondas electromagnéticas por parte de james Clerk Maxwell, en 1873, se abre el camino para la invención de la radio, hecho concretado por el joven ingeniero electrotécnico e inventor italiano Gugliemo (Guillermo) Marconi, el año de 1895, lograr la primera transmisión sin hilos, a un kilometro de distancia.
         Según la compilación legislativa del ministerio de Comunicaciones, tomo 1, fechada en Caracas 1996, da cuenta que: “la primera transmisión de radio fue hecha por F.A. Fessenden el 24 de diciembre de 1906, en Brand Rock, Mass…El programa sólo fue oído por los operarios de los barcos a más o menos 100 millas. Fessenden utilizó un micrófono enfriado con agua para modular un alternador Alexanderson de 1Kw. de potencia. La emisión se efectuó en 50Khz2”.
       La misma compilación del estado venezolano recoge que: “La radiodifusión comienza en Inglaterra en 1920, pero es en 1922 cuando otorgan la primera licencia a la British Broadcasting Company, la cual se formó al combinar los intereses radiofónicos de seis grandes empresas fabricantes de productos eléctricos y de radio… Se inauguraron emisoras en Londres, Manchester, Birmingham, Newcastle upon Tyne, Cardiff y Glasgow”.
      En Venezuela la fecha del 23 de mayo de 1926 ha quedado plasmada como punto de partida del arranque de la radio en Venezuela, ese día el gobierno nacional otorga a Roberto Scholtz y Alfredo Moller, el permiso oficial que les concede el monopolio de las transmisiones y venta de los radio receptores. Ese mismo día sale al aire la primera señal de radio en amplitud modulada, con el nombre de AYRE instalada en el centro de Caracas. Dada las condiciones políticas de una Venezuela, sometida a un régimen dictatorial sin tradición democrática, y aún fresca las luchas intestinas producto de varias revoluciones y contrarrevoluciones, la emisora es clausurada dos años más tarde, como consecuencia de las primeras luchas estudiantiles de lo que luego pasaría a la historia como la Generación del 28.
       En Sucre, según, las investigaciones del cronista de la radio locutor Amílcar Rodríguez Rojas, publicadas en la edición N° 3 de el semanario “El Mensajero de Oriente” correspondiente a la semana del 13 al 19 de mayo de 2006, “esta actividad se inicia en Cumaná, con la publicidad “El Sol” de Gómez, quien en su agencia ubicada en el callejón Juncal, y con un radio-receptor, a finales de los años 30 sintonizaba las emisoras de Caracas, cuyas señalas llegaban nítidamente a Cumaná, y las amplificaba con altavoces que colocaba en varios puntos del centro de la ciudad y la gente se concentraba desde las 3 de la tarde a escuchar las informaciones que se difundían por este ingenioso sistema”. Pero es el 12 de diciembre de 1943, con la salida al aire por onda larga y onda corta de Radio Sucre, en Amplitud Modulada y en el 600 del dial, bajo la dirección de su copropietario Adolfo Arreaza, cuando oficialmente se marca el inició de la actividad radiodifusora en el estado Sucre; donde hoy, pese a la depauperada economía regional y las restricciones económicas nacionales, se encuentran instaladas más de 20 emisoras AM y FM; y otras 20 emisoras comunitarias, incluida la emisora comunitaria, “La Guacharaca” en el dial 92.5 FM, con cobertura en la parroquia Ayacucho del municipio Sucre, y fundada a finales de los años 90’s cuando no había estallado el boom de las emisoras comunitarias, lo cual la convierte en pionera como emisora comunitaria en el estado Sucre; Estado donde en los últimos tiempos han proliferado éstas plantas de radiodifusión sonora promovidas entre los sectores organizados afectos a quienes administran el Estado Venezolano.

        2.- DESCRIPCIÓN DEL CASO:
       ¿Qué hace que una estación de radiodifusión sea comunitaria? Históricamente la filosofía de la radio comunitaria, según el “Manual urgente para Radialistas Apasionados” de Jesús Ignacio López Virgil; “es la de permitir expresarse a los que no tienen voz, de servir de portavoz de los oprimidos, se trate de una opresión racista, sexista o de clase social, y en general, de ofrecer una herramienta para el desarrollo.
       La radio comunitaria universalmente es definida a partir de tres aspectos que la caracterizan: se trata de una actividad con fines no lucrativos, la comunidad tiene el control sobre la propiedad y está caracterizada por la  participación de la comunidad. Es importante que este definido el objetivo de la radio comunitaria, que no es el de hacer “algo” por la comunidad, es, más bien, el de dar una oportunidad a la comunidad para que a través de la expresión haga algo por ella misma, como por ejemplo poseer el control de su propio medio de comunicación, y que este sirva de amplificador de su mensaje, al tiempo que promotor de sus expresiones, su identidad local, sus manifestaciones culturales e instrumento para dar a conocer sus demandas como comunidad organizada.
       Bajo estas premisas ¿puede una comunidad cualquiera en Venezuela adquirir unos equipos y montar una emisora comunitaria? ¿Cómo se monta legalmente una emisora comunitaria?

       3.- METODOLOGÍA

       Por su condición de comunitaria, seleccionamos La Guacharaca 92.5 FM, como experiencia de apoyo para este caso de investigación, a objeto de conocer como se instala desde el punto de la permisología una emisora comunitaria. 
       Conocer la legislación y reglamentación de la radio, y específicamente la que rige a las emisoras comunitarias, nos impuso visitar esta estación en cuatro oportunidades y solicitar el asesoramiento de su director-fundador Santiago Hernández, miembro de la Coordinadora Comunal Ayacucho, (Anterior Coordinadora Vecinal Ayacucho), con el objeto de obtener de la propia fuente la experiencia e información necesaria para llevar a feliz término la investigación, para lo cual combinamos la técnica de la entrevista y la revisión de fuentes electrónicas y documentales.
       Por tratarse de una investigación sobre cómo se monta una emisora comunitaria desde el aspecto normativo o legal no abordaremos aspectos como el tecnológico o la conformación de su organigrama direccional.
       Antes de establecer desde el marco legal, el mecanismo para la instalación de una estación de radio comunitaria en Venezuela, es necesario conocer algunas normas constitucionales que nos señalan el camino para la actividad comunicacional.
       Señala la Constitución Nacional en su Titulo I, Principios Fundamentales, articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.  Mientras el Art. 57 establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
       En el Art. 58 se lee: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley…”. Otros artículos que nos moldea el trabajo de la comunicación son el 101: “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular…”. Y el 108: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
       4.- MARCO LEGAL PARA EMISORAS COMUNITARIAS:
       La Constitución Nacional crea el marco referencial para el establecimiento de los medios comunitarios. Art. 118 “El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Mientras el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, dictado por el Ejecutivo Nacional durante el año 2000, en su Capítulo III, Art. 14 reza: “Las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, sólo podrán contener los atributos que habiliten a su titular para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, o ambos servicios. Estas habilitaciones estarán sujetas a las condiciones y limitaciones que establezca el reglamento respectivo de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”.
       Como quiera que en este trabajo se trata de establecer los requisitos para la instalación de una estación de radio comunitaria, para su valido y legal funcionamiento, vamos directamente a lo que establece el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.359 del 8 de enero de 2002, reglamento que define en el Art. 2 de las Disposiciones Generales la Radiodifusión Sonora Comunitaria como: “servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos”.
         Así mismo en el Art. 2, de las Disposiciones Generales, ordinal 11 define Operador comunitario como: “fundación comunitaria habilitada para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria”.
       Aclarados estos conceptos entramos en los requisitos legales a cumplir para obtener el permiso de operaciones para una Radio Comunitaria, los cuales están señalados en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro del 2002; el cual deja establecido en la Sección/Generalidades, Art. 3 Concesiones y Habilitaciones “El Ministerio de Infraestructura habilitará a las fundaciones comunitarias que hubieren cumplido las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sus reglamentos, las Condiciones Generales respectivas y demás normas aplicables, para el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, a cuyos efectos otorgará las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, sus atributos y las concesiones de radiodifusión correspondientes”. Y en esta misma sección en su Art. 4 sobre la Unicidad de la Habilitación y el Atributo deja establecido que una persona sólo podrá obtener una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias.
      Los requisitos propiamente dichos se establecen en el Art. 5: De las solicitudes para la obtención de las habilitaciones  de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro y las concesiones de radiodifusión correspondientes, deberá desprenderse el cumplimiento de los siguientes extremos: 
1. Capacidad e idoneidad legal del solicitante para la realización de la actividad.
2. Carácter de fundación comunitaria, en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento. 
3. Carácter democrático, participativo y plural del proyecto.
4. Viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto.
5. Viabilidad técnica del proyecto.
6. Disponibilidad del espectro radioeléctrico, en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.
7. Perfil social del proyecto.
8. Demás requisitos y condiciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y la normativa aplicable a tales efectos.
       Sobre el Procedimiento Constitutivo el Art. 9 reza: “Inicio del Procedimiento. Los interesados en la obtención de las concesiones de radiodifusión y las  habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abiertas comunitarias de servicio público, sin fines de lucro deberán presentar solicitud ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento  de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del espectro Radioeléctrico. Tales recaudos deberán permitir comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las condiciones generales respectivas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables”.
      Sobre los solicitantes el Art. 10 establece: “Las solicitudes a que hace referencia el artículo precedente (9) podrán ser presentadas tanto por las fundaciones comunitarias como por algún miembro de la comunidad específica que actúe en calidad de promotor de una fundación comunitaria. En este último caso deberán atender a lo establecido en el artículo 12 y demás disposiciones del presente Reglamento”.
       Para el otorgamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones (antes de Infraestructura),  el Art. 15 reza: “…En caso que la solicitud cumpla con los requisitos y condiciones establecidos, el Ministerio de Infraestructura otorgará la concesión de radiodifusión de forma conjunta con la habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro y los atributos correspondientes, a cuyos efectos el interesado deberá suscribir el contrato a que hace referencia el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La porción de espectro radioeléctrico solicitada se entenderá reservada desde el momento en que el Ministerio apruebe el otorgamiento de la habilitación administrativa y la concesión correspondiente hasta la fecha en que el título habilitante adquieran eficacia”.
      Conocidos los requisitos y artículos específicos del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, que señalan los pasos legales para el establecimiento de una emisora comunitaria, consideramos fundamental agregar a esta investigación las incompatibilidades para integrar una fundación comunitaria, que es en definitiva la organización de base que puede solicitar la habilitaciones del servicio de radio comunitaria. A tal efecto el Art. 22 del estudiado Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro establece: “Incompatibilidades: No podrán ser autoridades u órganos de dirección, administración y control de las fundaciones comunitarias, así como tampoco intervenir en las mismas en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
1. Funcionarios públicos que ostenten cargos de alto nivel.
2. Militares activos.
3. Dirigentes en cualquier nivel de partidos políticos o grupos de electores.
4. Dirigentes o representantes de gremios o cámaras.
5. Operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.
6. Personas que ejerzan el control, la dirección o administración de los operadores referidos en el numeral precedente, o de otros operadores de radiodifusión comunitaria y televisión abierta comunitaria.
7. Personas vinculadas a operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta o emparentadas con éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por ser cónyuges.
8. Los sacerdotes, ministros ordenados o cualquier representante de iglesias de cualquier credo, culto o secta, cuando otro sacerdote, ministro ordenado o representante de la organización a que pertenece sea autoridad u órgano de dirección, administración o control.
    
         5.- CONCLUSIÓN
          El espectro radioeléctrico en Venezuela lo administra el Estado, por ende quien pretenda montar una estación sea comercial o comunitaria, como en el caso estudiado, debe cumplir con una serie de requisitos plenamente definidos en la Ley, específicamente en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. Así como adecuarse a un estándar o modelo predeterminado que en Venezuela, no necesariamente es coincidente con los modelos de emisoras comunitarias en al menos el resto del continente, estos patrones determinan a las emisoras comunitarias en las siguientes condicionantes:
       A.- La concesión se otorga a una Fundación Comunitaria,  a través de un “operador comunitario”, lo que se entiende que en definitiva la emisora no es de la comunidad, sino de un operador, es decir de una persona natural.
       B.- La cobertura está circunscrita al espacio definido por la comunidad y en todo caso no podrá ser mayor al Municipio donde opere.
       C.- Deben operar sin fines de lucro; por lo tanto el tiempo de publicidad no podrá exceder los cinco minutos por cada 60 minutos de transmisión.                      
                                                                                                                                                                                         RAM
Fuentes consultadas:

http://es.wikipedia.org/wiki/Radio_(medio_de_comunicaci%C3%B3n)
 Manual urgente para Radialistas Apasionados. José Ignacio López Vigil. 1997 http://www.radialistas.net/manual.php
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Ley de Telecomunicaciones y Reglamento de Radiocomunicaciones
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. 2002.

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