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jueves, 22 de junio de 2017

LA ALIANZA NACIONAL CONSTITUYENTE Y EL REFERENDO CONSULTIVO

La Alianza Nacional Constituyente, se constituyó con la intención de unir voluntades de organizaciones de la Sociedad Civil, políticas, gremiales, laborales, culturales, estudiantiles, académicas, religiosas, profesionales, empresariales, laborales e individuales, con la finalidad de promover de manera Cívica, Pacífica, Democrática y Constitucional la discusión y concertación impostergable de un Nuevo Proyecto de País, para construir y  reinstitucionalizar a Venezuela con el propósito de alcanzar el  bienestar social de todos sus ciudadanos.
Ahora bien,  esta iniciativa emprendida por varios años y puesta a la disposición de todos los venezolanos, contempla como medio fundamental para su concreción la convocatoria por iniciativa popular de un proceso constituyente de carácter originario,  con acatamiento a los términos establecidos en la constitución vigente, por tanto, como organización de la sociedad civil nos lleva a manifestar nuestro más firme rechazo al fraude constitucional que el gobierno ha dado en llamar “convocatoria a un proceso constituyente”. Por lo que desde la Alianza Nacional Constituyente, deseamos informarles a los venezolanos y a la comunidad internacional que este proceso iniciado por el gobierno el 1ro. de mayo de 2017 con los Decretos No. 2.830 y 2.831 publicados en la Gaceta Oficial No 6.295 Extraordinaria, constituyen un golpe a la soberanía popular y fraude a la Nación al utilizar elementos establecidos en la Constitución para convocar una elección constituyente, espuria que de ninguna manera conforma un llamado legal a una Asamblea Nacional Constituyente. Hasta que la iniciativa presentada por el Presidente de la República, prevista en el Articulo 348, no tenga la aprobación correspondiente del proceso mismo y las Bases Comiciales propuestas por el pueblo de Venezuela, que es el único con el poder de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, en un Referendo Consultivo, el citado Presidente de la República estaría con su convocatoria dándole un golpe definitivo a la Constitución de 1999, acto al que llamamos a desconocer en todas sus partes.
Ante tal despropósito emprendido por la tiranía, soslayando la soberanía popular, nos dirigimos a la Fiscalía General de la Republica con fecha 25 de mayo del presente, ya que consideramos que su criterio es para la republica de capital importancia y  solicitarle que en uso de sus atribuciones y facultades de garantizar el fiel cumplimiento de la constitución y leyes de la República,  proceda a solicitar que se haga efectiva la convocatoria de un referendo consultivo tal y como lo establece el artículo 71 de la Constitución, para que sea el pueblo el que decida, en ejercicio legítimo de su protagonismo y en quien reside intransferiblemente la soberanía y como depositario del Poder Constituyente Originario.  

Por tanto, en la Alianza Nacional Constituyente consideramos que las declaraciones emitidas por la ciudadana Fiscal General de la Republica, Dra. Luisa Ortega Díaz, el día 19 de los corrientes, en que señala el imperativo deber de ser convocado un referéndum consultivo al pueblo soberano para que emita opinión sobre si acepta o no la convocatoria a una constituyente en los términos planteados por Maduro, ratifican el motivo y propósito de nuestra solicitud al considerar que esta iniciativa es materia de especial trascendencia nacional.  Con su declaración, la Fiscal,  compromete a los órganos competentes a actuar en consecuencia y en ese sentido solicitamos una vez más y con especial urgencia a la Asamblea Nacional, actuales depositarios de la voluntad del pueblo soberano,  hacer efectivo el dispositivo constitucional contemplado en el artículo 71 de la Constitución, cuyo contenido expresa: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral”.
Es preciso señalar igualmente que para la convocatoria de este referendo consultivo, nos acogeremos bajo el imperio de los artículos 5 constitucional, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…, y que los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.  En el 70 que señala que son medios de participación del pueblo las iniciativas constitucional y constituyente. El 71 que establece que las materias de especial trascendencia nacional deben ser sometidas a referendo consultivo. El 333 que indica que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución. El 347 que ordena que el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario y en ejercicio de esa potestad puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento  jurídico y redactar una nueva Constitución; y el 350 que proclama, que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los principios y garantías democráticas o menoscabe los Derechos Humanos.
Este referendo consultivo, será la manifestación más contundente de rechazo a la espuria e inconstitucional convocatoria por parte de Maduro a un proceso constituyente de naturaleza antidemocrática, totalitario y tiránico por él convocado y ratificará una vez más, ante el país y la comunidad internacional, la firme vocación democrática de los venezolanos y su inquebrantable disposición de liberar a Venezuela de la oprobiosa dictadura hoy encabezada por Maduro. 




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