La Alianza Nacional Constituyente, se constituyó
con la intención de unir voluntades de organizaciones de la Sociedad Civil,
políticas, gremiales, laborales, culturales, estudiantiles, académicas,
religiosas, profesionales, empresariales, laborales e individuales, con la
finalidad de promover de manera Cívica, Pacífica, Democrática y
Constitucional la discusión y concertación impostergable de
un Nuevo Proyecto de País, para construir y reinstitucionalizar
a Venezuela con el propósito de alcanzar el bienestar social de todos sus
ciudadanos.
Ahora bien, esta iniciativa
emprendida por varios años y puesta a la disposición de todos los venezolanos,
contempla como medio fundamental para su concreción la convocatoria por iniciativa
popular de un proceso constituyente de carácter originario, con acatamiento a los términos establecidos en
la constitución vigente, por tanto, como organización de la sociedad civil nos
lleva a manifestar nuestro más firme rechazo al fraude constitucional que el
gobierno ha dado en llamar “convocatoria a un proceso constituyente”. Por lo
que desde la Alianza Nacional Constituyente, deseamos informarles
a los venezolanos y a la comunidad internacional que este proceso iniciado por
el gobierno el 1ro. de mayo de 2017 con los Decretos No. 2.830 y 2.831
publicados en la Gaceta Oficial No 6.295 Extraordinaria, constituyen un golpe a
la soberanía popular y fraude a la Nación al utilizar elementos establecidos en
la Constitución para convocar una elección constituyente, espuria que de
ninguna manera conforma un llamado legal a una Asamblea Nacional
Constituyente. Hasta que la iniciativa presentada por el Presidente de la República,
prevista en el Articulo 348, no tenga la aprobación correspondiente del proceso
mismo y las Bases Comiciales propuestas por el pueblo de Venezuela, que es el
único con el poder de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, en un
Referendo Consultivo, el citado Presidente de la República estaría con su
convocatoria dándole un golpe definitivo a la Constitución de 1999, acto al que
llamamos a desconocer en todas sus partes.
Ante tal
despropósito emprendido por la tiranía, soslayando la soberanía popular, nos
dirigimos a la Fiscalía General de la Republica con fecha 25 de mayo del
presente, ya que consideramos que su criterio es para la republica de capital
importancia y solicitarle que en uso de
sus atribuciones y facultades de garantizar el fiel cumplimiento de la constitución
y leyes de la República, proceda a
solicitar que se haga efectiva la convocatoria de un referendo consultivo tal y
como lo establece el artículo 71 de la Constitución, para que sea el pueblo el
que decida, en ejercicio legítimo de su protagonismo y en quien reside intransferiblemente
la soberanía y como depositario del Poder Constituyente Originario.
Por tanto, en la Alianza
Nacional Constituyente consideramos que las declaraciones emitidas por la
ciudadana Fiscal General de la Republica, Dra. Luisa Ortega Díaz, el día 19 de
los corrientes, en que señala el imperativo deber de ser convocado un
referéndum consultivo al pueblo soberano para que emita opinión sobre si acepta
o no la convocatoria a una constituyente en los términos planteados por Maduro,
ratifican el motivo y propósito de nuestra solicitud al considerar que esta
iniciativa es materia de especial trascendencia nacional. Con su declaración, la Fiscal, compromete a los órganos competentes a actuar
en consecuencia y en ese sentido solicitamos una vez más y con especial
urgencia a la Asamblea Nacional, actuales depositarios de la voluntad del
pueblo soberano, hacer efectivo el
dispositivo constitucional contemplado en el artículo 71 de la Constitución,
cuyo contenido expresa: “Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta
de la Republica en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un
número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en
el Registro Civil y Electoral”.
Es
preciso señalar igualmente que para la convocatoria de este referendo
consultivo, nos acogeremos bajo el imperio de los artículos 5 constitucional,
que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…, y que
los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
En el 70 que señala que son medios de
participación del pueblo las iniciativas constitucional y constituyente. El 71
que establece que las materias de especial trascendencia nacional deben ser sometidas
a referendo consultivo. El 333 que indica que la Constitución no perderá su vigencia
si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por otro
medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano investido
o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la
efectiva vigencia de la Constitución. El 347 que ordena que el pueblo de
Venezuela como depositario del poder constituyente originario y en ejercicio de
esa potestad puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución; y
el 350 que proclama, que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los principios y
garantías democráticas o menoscabe los Derechos Humanos.
Este
referendo consultivo,
será la manifestación más contundente de rechazo a la espuria e
inconstitucional convocatoria por parte de Maduro a un proceso constituyente de
naturaleza antidemocrática, totalitario y tiránico por él convocado y
ratificará una vez más, ante el país y la comunidad internacional, la firme
vocación democrática de los venezolanos y su inquebrantable disposición de
liberar a Venezuela de la oprobiosa dictadura hoy encabezada por Maduro.
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