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jueves, 22 de junio de 2017

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acuerdo en defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la democracia y de los Derechos Humanos

                                          Acuerdo de la AN
 

                                       CONSIDERANDO
Que conforme a lo pautado en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta no perderá su vigencia por cualquier acto de fuerza o porque se pretenda su derogatoria por cualquier medio previsto expresamente en ella, y que es deber de todo ciudadano, en estos casos, esté investido o no de autoridad, colaborar en el restablecimiento de su plena vigencia;

                                                       CONSIDERANDO
Que conforme a lo pautado en el artículo 350 de nuestra Carta Magna, es deber de todo ciudadano desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, garantías o principios democráticos, o que viole los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que Nicolás Maduro Moros dictó el Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, en el cual se alude a la convocatoria de una pretendida Asamblea Nacional Constituyente, así como el Decreto N° 2.878, del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se “establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.156, de la misma fecha;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios democráticos, el pueblo es el titular exclusivo y excluyente de la soberanía (artículo 5), la cual es intransferible y cuya máxima expresión es el ejercicio del poder constituyente, que corresponde igualmente y de manera exclusiva y excluyente al pueblo soberano (artículo 347), todo lo cual ha sido desconocido de facto por Nicolás Maduro y por las autoridades sumisas del Poder Electoral, del Poder Moral, del Poder Judicial y por otros representantes del Poder Ejecutivo nacional, estatal o municipal;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a nuestra Carta Magna, el Presidente de la República y otros órganos del Estado, así como una porción del electorado, solo tienen la iniciativa para proponer una Asamblea Nacional Constituyente, pero es solo el pueblo el que determina, mediante referendo y de manera previa a la selección de sus miembros y a la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, si acepta o no dicha iniciativa, en qué términos la autoriza, con qué finalidad la acepta, y si en definitiva convoca una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347 y 348 de la Constitución);
CONSIDERANDO
Que, de espaldas a lo que pauta la Constitución y al pueblo venezolano, se ha iniciado en diversas instancias del Poder Electoral el proceso de postulación y elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, todo ello sin haber examinado en Directorio las bases respectivas y sin haber aprobado la convocatoria de tales elecciones y el correspondiente cronograma;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral no podía dejar de advertir la manifiesta inconstitucionalidad del planteamiento presidencial, que desconoce la soberanía del pueblo y su poder constituyente y vulnera la universalidad del sufragio correspondiente a toda la ciudadanía, sin segmentaciones o sectorizaciones, y el principio de la representación proporcional (Arts. 5, 63 y 347 de la Constitución), así como el derecho al sufragio directo, universal y secreto (Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y que sin embargo se ha plegado de manera sumisa a los inconstitucionales designios de Nicolás Maduro;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, representado tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Electoral, en reiteradas sentencias se ha dado sistemáticamente a la tarea de anular cualquier posibilidad de acceso a la justicia al pueblo venezolano, para que directamente o a través de las instituciones, presente legal y válidamente sus objeciones, solicitudes o peticiones de suspensión o de nulidad del proceso de instauración de una Asamblea Nacional Constituyente en los írritos términos planteados por Nicolás Maduro que han sido avalados de manera arbitraria por el Consejo Nacional Electoral, lo cual le ha cerrado a la ciudadanía cualquier posibilidad de evitar que se consume el fraude a la Constitución propuesto por Nicolás Maduro, en los términos en que lo exigen el Estado de Derecho y las leyes vigentes en la República;
CONSIDERANDO
Que en decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2017, se acordó admitir la solicitud de antejuicio de mérito promovida de manera ilegal e inconstitucional por el Diputado Pedro Carreño contra la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, buscando con ello acabar con los pocos resquicios de institucionalidad que quedan en nuestra nación, con la finalidad de imponer, contra la soberanía popular y sin oposición de ningún tipo, una Asamblea Nacional Constituyente que no solo constituye una traición al pueblo soberanos, sino que además está definitivamente dirigida a destruir la forma republicana de nuestra nación;
CONSIDERANDO
Que todos los anteriores actos, sin duda alguna, contrarían los valores, principios y garantías democráticos, y están dirigidos a cambiar arbitrariamente la forma republicana de nuestra nación y a privar de su vigencia a nuestra Constitución, contra la voluntad soberana del pueblo y de facto, y que esto ha generado además una grave alteración política y social en todo el territorio nacional, a la que se ha respondido desde el Poder Ejecutivo con una inclemente, sistemática y generalizada represión policial, militar y paramilitar contra el grupo civil que se identifica con la oposición o la disidencia, al margen de la Constitución y de las normas que rigen el control de las expresiones públicas y pacíficas de queja o de protesta de la ciudadanía, que ha concluido en gravísimas violaciones a los Derechos Humanos que incluyen, desde el 1º de abril de 2017 hasta la fecha, más de 70 asesinatos por cuerpos militares, policiales o paramilitares bajo las órdenes o controlados por el Poder Ejecutivo, más de 3000 personas arrestadas, muchas de ellas civiles juzgadas y privadas de su libertad por Tribunales Militares, el injusto encarcelamiento de un importante grupo de militares respetuosos de la Constitución por negarse a acatar las órdenes inconstitucionales y violatorias de los Derechos Humanos que les han sido impartidas, al menos 15000 heridos y varias decenas de torturados por el simple hecho de protestar contra las ilícitas e inconstitucionales pretensiones de Nicolás Maduro, del Consejo Nacional Electoral, y de sus cómplices en el Poder Judicial, en el Poder Moral, y en los demás representantes del Poder Ejecutivo;
ACUERDA
PRIMERO: Desconocer a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a su Vicepresidente Tarek El Aissami, y a todos los actuales ministros integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, por violar de manera generalizada y sistemática los Derechos Humanos de los venezolanos y por contrariar los valores, principios y garantías democráticas;

SEGUNDO: Desconocer a la Presidenta y demás Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por su complicidad con la usurpación de la soberanía popular perpetrada por quien detenta la Presidencia de la República y por sus cómplices;

TERCERO: Desconocer a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, electos además de manera ilegítima, así como desacatar todas las sentencias que han dictado, violando la Constitución y las leyes vigentes, buscando legitimar la usurpación de la soberanía popular propuesta por Nicolás Maduro y avalada por sus cómplices en el Poder Ejecutivo, en el Poder Electoral, y en el Poder Moral;

CUARTO: Desconocer a cualquier otra autoridad que promueva, defienda o avale la usurpación de la soberanía popular perpetrada por quien detenta la Presidencia de la República y por sus cómplices;

QUINTO: Exhortar al pueblo venezolano a, de conformidad con lo pautado en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconocer a las antes citadas autoridades por pretender suprimir su soberanía intransferible, su derecho al sufragio y su derecho de acceso a la justicia, por violar de manera generalizada y sistemática los Derechos Humanos de todos los venezolanos y por contrariar los valores, principios y garantías democráticas;

SEXTO: Desconocer y rechazar la supuesta y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente y a todos sus actos, sin que el pueblo haya aprobado en referendo su convocatoria y sin contar con las bases comiciales correspondientes, ya que la misma representa una usurpación del poder constituyente del pueblo y una vulneración de los artículos 333 y 350 de la Constitución;

SÉPTIMO: Hacer un llamado claro y contundente a las Fuerzas Armadas Nacionales a cumplir con lo pautado en el artículo 328 de la Constitución, a evitar que se cometa el crimen de cambiar, de espaldas al pueblo y violentando su poder constituyente originario, la forma republicana de nuestra nación; a cesar de inmediato todo acto de represión contra la ciudadanía que se expresa pacíficamente contra el gobierno, a impedir la acción ilegal e inconstitucional de los grupos militares, policiales o paramilitares que estén cometiendo crímenes contra el pueblo; a ponerse al servicio de la Nación, no de parcialidad política alguna y a defender y proteger los Derechos Humanos, los valores y garantías democráticos y la voluntad soberana del pueblo venezolano;
OCTAVO: Recordarles a los integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales y a los demás Cuerpos de Seguridad del Estado que de conformidad con lo pautado en los artículos 25 y 29 de la Constitución, la responsabilidad por tolerar o por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad y por violaciones graves a los derechos humanos es personal y directa, que la acción para perseguir tales crímenes y violaciones es imprescriptible y universal, y que no sirven como excusa ni como justificación las órdenes superiores;
NOVENO: Ratificar su compromiso con la protesta y resistencia ciudadana basadas en los artículos 68, 330 y 350 de la Constitución, que se intensificarán y no cesarán hasta la recuperación de la Democracia.
DÉCIMO: Remitir este Acuerdo al Poder Ejecutivo, al Consejo Nacional Electoral, al Poder Moral, a Poder Judicial, al Alto Mando Militar y al Ministerio Público.

DÉCIMO PRIMERO Publicar el presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación


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