Acuerdo de la AN
CONSIDERANDO
Que conforme a lo
pautado en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ésta no perderá su vigencia por cualquier acto de fuerza o porque se
pretenda su derogatoria por cualquier medio previsto expresamente en ella, y que
es deber de todo ciudadano, en estos casos, esté investido o no de autoridad,
colaborar en el restablecimiento de su plena vigencia;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo
pautado en el artículo 350 de nuestra Carta Magna, es deber de todo ciudadano
desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, garantías o principios democráticos, o que viole los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que Nicolás Maduro
Moros dictó el Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta
Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, en el cual se alude a la
convocatoria de una pretendida Asamblea Nacional Constituyente, así como el
Decreto N° 2.878, del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se “establecen las
Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”, publicado en la
Gaceta Oficial N° 41.156, de la misma fecha;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios
democráticos, el pueblo es el titular exclusivo y excluyente de la soberanía
(artículo 5), la cual es intransferible y cuya máxima expresión es el ejercicio
del poder constituyente, que corresponde igualmente y de manera exclusiva y
excluyente al pueblo soberano (artículo 347), todo lo cual ha sido desconocido
de facto por Nicolás Maduro y por las autoridades sumisas del Poder Electoral,
del Poder Moral, del Poder Judicial y por otros representantes del Poder
Ejecutivo nacional, estatal o municipal;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a
nuestra Carta Magna, el Presidente de la República y otros órganos del Estado,
así como una porción del electorado, solo tienen la iniciativa para proponer
una Asamblea Nacional Constituyente, pero es solo el pueblo el que determina,
mediante referendo y de manera previa a la selección de sus miembros y a la
instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, si acepta o no dicha iniciativa,
en qué términos la autoriza, con qué finalidad la acepta, y si en definitiva
convoca una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347 y 348 de la
Constitución);
CONSIDERANDO
Que, de espaldas a lo
que pauta la Constitución y al pueblo venezolano, se ha iniciado en diversas
instancias del Poder Electoral el proceso de postulación y elección de los
miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, todo ello sin haber examinado
en Directorio las bases respectivas y sin haber aprobado la convocatoria de
tales elecciones y el correspondiente cronograma;
CONSIDERANDO
Que el Consejo
Nacional Electoral no podía dejar de advertir la manifiesta
inconstitucionalidad del planteamiento presidencial, que desconoce la soberanía
del pueblo y su poder constituyente y vulnera la universalidad del sufragio
correspondiente a toda la ciudadanía, sin segmentaciones o sectorizaciones, y
el principio de la representación proporcional (Arts. 5, 63 y 347 de la
Constitución), así como el derecho al sufragio directo, universal y secreto
(Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y que sin
embargo se ha plegado de manera sumisa a los inconstitucionales designios de
Nicolás Maduro;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal
Supremo de Justicia, representado tanto por la Sala Constitucional como por la
Sala Electoral, en reiteradas sentencias se ha dado sistemáticamente a la tarea
de anular cualquier posibilidad de acceso a la justicia al pueblo venezolano,
para que directamente o a través de las instituciones, presente legal y
válidamente sus objeciones, solicitudes o peticiones de suspensión o de nulidad
del proceso de instauración de una Asamblea Nacional Constituyente en los
írritos términos planteados por Nicolás Maduro que han sido avalados de manera
arbitraria por el Consejo Nacional Electoral, lo cual le ha cerrado a la ciudadanía
cualquier posibilidad de evitar que se consume el fraude a la Constitución
propuesto por Nicolás Maduro, en los términos en que lo exigen el Estado de
Derecho y las leyes vigentes en la República;
CONSIDERANDO
Que en decisión de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2017, se
acordó admitir la solicitud de antejuicio de mérito promovida de manera ilegal
e inconstitucional por el Diputado Pedro Carreño contra la Fiscal General Luisa
Ortega Díaz, buscando con ello acabar con los pocos resquicios de
institucionalidad que quedan en nuestra nación, con la finalidad de imponer,
contra la soberanía popular y sin oposición de ningún tipo, una Asamblea
Nacional Constituyente que no solo constituye una traición al pueblo soberanos,
sino que además está definitivamente dirigida a destruir la forma republicana
de nuestra nación;
CONSIDERANDO
Que todos los
anteriores actos, sin duda alguna, contrarían los valores, principios y
garantías democráticos, y están dirigidos a cambiar arbitrariamente la forma
republicana de nuestra nación y a privar de su vigencia a nuestra Constitución,
contra la voluntad soberana del pueblo y de facto, y que esto ha generado
además una grave alteración política y social en todo el territorio nacional, a
la que se ha respondido desde el Poder Ejecutivo con una inclemente,
sistemática y generalizada represión policial, militar y paramilitar contra el
grupo civil que se identifica con la oposición o la disidencia, al margen de la
Constitución y de las normas que rigen el control de las expresiones públicas y
pacíficas de queja o de protesta de la ciudadanía, que ha concluido en
gravísimas violaciones a los Derechos Humanos que incluyen, desde el 1º de
abril de 2017 hasta la fecha, más de 70 asesinatos por cuerpos militares,
policiales o paramilitares bajo las órdenes o controlados por el Poder
Ejecutivo, más de 3000 personas arrestadas, muchas de ellas civiles juzgadas y
privadas de su libertad por Tribunales Militares, el injusto encarcelamiento de
un importante grupo de militares respetuosos de la Constitución por negarse a
acatar las órdenes inconstitucionales y violatorias de los Derechos Humanos que
les han sido impartidas, al menos 15000 heridos y varias decenas de torturados
por el simple hecho de protestar contra las ilícitas e inconstitucionales
pretensiones de Nicolás Maduro, del Consejo Nacional Electoral, y de sus
cómplices en el Poder Judicial, en el Poder Moral, y en los demás representantes
del Poder Ejecutivo;
ACUERDA
PRIMERO: Desconocer a
Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a su
Vicepresidente Tarek El Aissami, y a todos los actuales ministros integrantes
del Poder Ejecutivo Nacional, por violar de manera generalizada y sistemática los
Derechos Humanos de los venezolanos y por contrariar los valores, principios y
garantías democráticas;
SEGUNDO: Desconocer a
la Presidenta y demás Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por su
complicidad con la usurpación de la soberanía popular perpetrada por quien
detenta la Presidencia de la República y por sus cómplices;
TERCERO: Desconocer a
los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, electos además de manera
ilegítima, así como desacatar todas las sentencias que han dictado, violando la
Constitución y las leyes vigentes, buscando legitimar la usurpación de la
soberanía popular propuesta por Nicolás Maduro y avalada por sus cómplices en
el Poder Ejecutivo, en el Poder Electoral, y en el Poder Moral;
CUARTO: Desconocer a
cualquier otra autoridad que promueva, defienda o avale la usurpación de la
soberanía popular perpetrada por quien detenta la Presidencia de la República y
por sus cómplices;
QUINTO: Exhortar al
pueblo venezolano a, de conformidad con lo pautado en los artículos 333 y 350
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconocer a las
antes citadas autoridades por pretender suprimir su soberanía intransferible,
su derecho al sufragio y su derecho de acceso a la justicia, por violar de
manera generalizada y sistemática los Derechos Humanos de todos los venezolanos
y por contrariar los valores, principios y garantías democráticas;
SEXTO: Desconocer y
rechazar la supuesta y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente y a todos
sus actos, sin que el pueblo haya aprobado en referendo su convocatoria y sin
contar con las bases comiciales correspondientes, ya que la misma representa
una usurpación del poder constituyente del pueblo y una vulneración de los
artículos 333 y 350 de la Constitución;
SÉPTIMO: Hacer un
llamado claro y contundente a las Fuerzas Armadas Nacionales a cumplir con lo
pautado en el artículo 328 de la Constitución, a evitar que se cometa el crimen
de cambiar, de espaldas al pueblo y violentando su poder constituyente originario,
la forma republicana de nuestra nación; a cesar de inmediato todo acto de
represión contra la ciudadanía que se expresa pacíficamente contra el gobierno,
a impedir la acción ilegal e inconstitucional de los grupos militares,
policiales o paramilitares que estén cometiendo crímenes contra el pueblo; a
ponerse al servicio de la Nación, no de parcialidad política alguna y a
defender y proteger los Derechos Humanos, los valores y garantías democráticos
y la voluntad soberana del pueblo venezolano;
OCTAVO: Recordarles a
los integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales y a los demás Cuerpos de
Seguridad del Estado que de conformidad con lo pautado en los artículos 25 y 29
de la Constitución, la responsabilidad por tolerar o por la comisión de
Crímenes de Lesa Humanidad y por violaciones graves a los derechos humanos es
personal y directa, que la acción para perseguir tales crímenes y violaciones
es imprescriptible y universal, y que no sirven como excusa ni como justificación
las órdenes superiores;
NOVENO: Ratificar su
compromiso con la protesta y resistencia ciudadana basadas en los artículos 68,
330 y 350 de la Constitución, que se intensificarán y no cesarán hasta la
recuperación de la Democracia.
DÉCIMO: Remitir este
Acuerdo al Poder Ejecutivo, al Consejo Nacional Electoral, al Poder Moral, a
Poder Judicial, al Alto Mando Militar y al Ministerio Público.
DÉCIMO PRIMERO
Publicar el presente Acuerdo.
Dado, firmado y
sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y
158° de la Federación