Quien crees gana elecciones regionales en Sucre

sábado, 17 de marzo de 2012

PPT: La División llegó a Sucre

   *Denuncian ante Fiscalía Militar usurpación de identidad de efectivo castrense
   *  Exlegislador Carlos Martínez, sostiene que se están violando los artículos 330, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal vigente

   Rafael Marín
   Pasante Comunicación Social UNICA.
   El conflicto que a nivel nacional sacude al partido Patria Para Todos, PPT, llegó hasta la institucionalidad militar, cuando el exlegislador regional Ing. Carlos Martínez, introdujo un escrito ante la Fiscalía XL Militar con asiento en la Circunscripción de Carúpano. Escrito que denuncia la sustracción y utilización de datos de efectivos castrenses para convalidar quórum de asamblea partidista.
   Sostiene el Ing. Martínez, que “Luis Alejandro Tellería y su equipo político sustrajeron datos de un militar activo para incluirlo en la supuesta asamblea nacional realizada el 27 de septiembre del 2012, en Caracas”
   Así mismo Martínez aseguró tener los originales de la declaración jurada de otras personas, quienes atestiguan que no son miembros activos ni pasivos del PPT y sus nombres aparecen convalidando la mencionada asamblea; “lo que indica que hay un fraude”.
   “Hemos introducido una solicitud de averiguación penal, por cuanto se están violando los artículos 330, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal vigente; que no es mas que usurpación de funciones, de cargo, y falsedad de identidad de personas que nada tienen que ver con el partido PPT”.
   Martínez califica la situación en el PPT como “muy grave, al extremo que Tellería con el Notario público del municipio Libertador, notarió las supuestas asambleas con ese rosario de fraude y delitos cometidos; por lo que exhorto a las autoridades jurisdiccionales a que tomen la decisión del caso y que no le pasen por encima a la Ley”.
    Sobre la situación del PPT en el estado Sucre, Carlos Martínez afirmó que la directiva regional ha sido ratificada, por cuanto “la Sala Electoral del TSJ decidió tres autoridades en el ámbito del secretariado nacional; quienes en este caso son Luis Alejandro Tellería, Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui; decisión que no afectó la estructura del PPT a nivel nacional ni a nivel de las regiones”.
   ¿Cuál es la raíz del conflicto en el PPT?
   “Lo que está planteado es un deslinde como producto de una maniobra que se pretendió hacer previo, y en el desarrollo de la asamblea nacional del partido; maniobra que violenta los principios y estatutos del partido Patria Para Todos, y donde algunos se han hecho eco incluso en el estado Sucre”.
   ¿Quienes conforman la directiva del PPT en Sucre?
   “Mi persona, Carlos Martínez en la secretaría general; Pablo Segura, Secretario de Organización; Carlos Caraballo, subsecretario de la región Carúpano; William Montaño, responsable del equipo municipal de Bermúdez; Robert Díaz, responsable del equipo juvenil que se denomina Jóvenes por la Patria; Frank rodríguez, representante de Asuntos Electorales y Sistema Alternativo; Pedro Navarro, responsable del  equipo sindical Regional Estadal; Richard Palomo, secretario Político del Equipo Social Estadal; Ayaska Jasam responsable de la subregión Cumaná, y Julio González”.


Ing. Pedro R. Velásquez: Urgen acciones para lograr accesibilidad de discapacitados a espacios públicos

* “Hoy en día la población de personas con discapacidad es inmensa y merece una ciudad donde puedan vivir con dignidad”.

Rafael Marín- Pasante Comunicación Social UNICA.             
                                                                                                    
                                        Ing. Pedro Rafael Velásquez Rodríguez. (Foto R. Marín)
   A tres años de cumplir sus 500 años de fundada, Cumaná, capital del estado sucre y ciudad primogénita del continente, se muestra inhóspita, para su habitantes, y con mayor dureza hacia las personas con discapacidad quienes sufren severas dificultades para acceder a los espacios y edificaciones públicas.
    Sobre la situación planteada solicitamos la opinión del Ing. Pedro Rafael Velásquez Rodríguez,  quien considera que existen dos Cumaná. “La Cumaná del presente que cuenta con accesibilidad, tal son los casos de los nuevos centros comerciales y farmacias de franquicia nacionales; y la Cumaná de ayer con sus edificios, calles y plazas como por ejemplo la 19 de abril y la Rivero no son accesibles”.
   Ingeniero civil egresado de la Universidad de Carabobo, Pedro Rafael Velásquez Rodríguez, se distingue por ser corredactor de las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), para Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a los Espacios Públicos, y de la Ley para las Personas con Discapacidad.
   En su objetivo, la norma Covenin  para accesibilidad a los Espacios Públicos, establece “los principios generales para el diseño, proyecto, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con autonomía, comodidad y seguridad por las personas”.
   ¿Usted considera que los funcionarios públicos estén ganados a hacer respetar la normativa y recuperar los espacios públicos?
   “Hace tres años, intentamos en la Alcaldía y Concejo Municipal, abrir una oficina de las personas con discapacidad; lamentablemente no se contó con el apoyo de los concejales, ni del alcalde Acuña. En este momento, gracias a Internet todas las personas tienen acceso a la información sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
   ¿Es muy difícil que se cumpla la normativa para que estas personas con discapacidad puedan transitar sin mayores dificultades?
   “Reconozco que es una tarea ardua; pero es imprescindible que las autoridades tomen conciencia sobre esta situación y se propongan, cueste lo que cueste, ir adecuando la ciudad a las nuevas realidades. Hoy en día la población de personas con discapacidad es inmensa y merece una ciudad donde puedan vivir con dignidad, y no como ciudadanos de segunda”.
                                                       
                     Avenida Bermúdez, patético ejemplo de lo difícil
                   que es transitar por el centro de Cumaná (Foto R. Marín)

Dr. Rafael Peroza: “El hospital ha quedado caduco”

    * “La emergencia es una sala de guerra donde se pierde la dignidad del paciente”. 
   Rafael Marín-Pasante Comunicación Social UNICA.
   El Hospital Antonio Patricio de Alcalá, principal centro hospitalario del estado Sucre, “ha quedado caduco”, según el Dr. Rafael Peroza, presidente del Colegio de Médicos del estado Sucre, quien considera que luego de más de 45 años de haberse puesto en servicio, ha quedado pequeño para una población que se ha cuadriplicado.
   Con motivo del Día del Médico Venezolano, fecha celebrada el pasado sábado 10 de marzo, solicitamos al presidente del gremio médico sucrense, Dr. Rafael Peroza, su opinión sobre las inquietudes y urgencias más sentidas en la actualidad por los profesionales de la medicina, quien manifestó que “antes como ahora la lucha es la misma por cuanto los médicos no hemos alcanzado una conquista real”.
   Sostiene el Dr. Peroza que “hoy en día, lo que queremos es mejores condiciones de trabajo, que los centros donde laboramos estén en las mejores condiciones y que los médicos puedan ejercer la función de garantizar la salud de los pacientes sin que existan limitaciones; lamentablemente estamos agobiados por las dificultades,  por la falta de insumos y unas emergencias abarrotadas”.
   “La emergencia es una sala de guerra donde se pierde la dignidad del paciente”, afirmó el Presidente del Colegio de Médicos de Sucre, quien explicó que “el paciente pierde su dignidad como ser humano porque hay tal aglomeración a diario que impide la privacidad; y el médico está expuesto a agresiones físicas por pacientes o parientes desesperados ante la falta de herramientas e insumos que permitan atender con prontitud y eficiencia a la gente que acude a estos centros dispensadores de salud”.
   Dice  el Dr. Peroza que pese a lo que sostiene el gobierno, “los hospitales no están siendo bien dotados”; y al referirse específicamente al Hospital Central de Cumaná considera que “se ha quedado caduco. El Hospital tiene más de 45 años, se abrió con 400 camas y hoy en día permanece con la misma cantidad de camas, mientras la población se ha cuadriplicado; por lo tanto hay un hacinamiento total”.
   Significación del Día del Médico
   Para el Dr. Rafael Peroza, el Día del Médico Venezolano se celebra el 10 de marzo, en honor a José María Vargas, quien como galeno siempre mantuvo en alto la moral, la ética, la justicia y la probidad; y es considerado padre de la medicina nacional.

Renny Ottolina: Número Uno

 A 34 años de su partida, Renny Ottolina sigue siendo considerado el número uno de la televisión venezolana.  
                                                                              
                                                                     Renny Ottolina, y un grupo de amigos cumaneses
                                                                                       en el Cimarrón Grill de la Av. Gómez Rubio.
 
   La muerte trágica e inesperada de Renaldo José Ottolina Pinto, nombre legal de Renny, ocurrió la tarde del 16 de marzo de 1978, cuando la avioneta privada, Cessna 310, piloteada por su propietario Carlos Olavarría en la cual  viajaba desde Maiquetía a la isla de Margarita, por extrañas circunstancias se estrelló contra la sierra montañosa de Naiguatá, en el hoy estado Vargas.
   Para el momento de su muerte, Renny Ottolina, se encontraba en campaña preelectoral, promocionado su candidatura y recolección de firmas para la legalización de su partido ”Movimiento de Integridad Nacional”, y su postulación como candidato presidencial ante el Consejo Supremo Electoral (CSE).
   Con motivo de estas actividades, Renny,  viajaba a Porlamar cuando por cosas del destino, en último momento decidió no abordar el vuelo comercial, para el cual boletos ya en manos de su asistente Duque,  habían sido conformados; y viajar en la avioneta de su amigo Olavarría; con quien se encontró en los pasillos de la terminal aérea nacional de Maiquetía.  La aeronave desapareció del radar a las 12.30 de la tarde, tal como nos los recuerda el poeta cumanés Rómulo Calderón Torres.
    En Sucre, la figura del “Número Uno” gozaba de gran aprecio; y su programa “Venezuela Despierta con Renny Ottolina”, transmitido por radio Cumaná “la novia azul del Caribe”, en horario de 7.00am a 8:00Am, era seguido con gran atención por un público que en diferentes oportunidades lo vio y tuvo la suerte de compartir con él durante las entregas del premio “Gran Sol de Oriente; eventos que se realizaban anualmente en el hotel Cumanagoto.
    Durante una de sus visitas a Cumaná, en función de motivar su candidatura y luego de la grabación de un programa en “la novia azul del Caribe”, pudimos acompañar a Renny Ottolina, a una cena en el Cimarrón Grill de la Gómez Rubio. El momento fue recogido, para el recuerdo, en una grafica en la que aparecemos, entre otros además de Renny, el poeta Calderón Torres, el folklorista Luis Eduardo Fernández,  y este cronista Rafael Marín, cuando apenas era musicalizador y operador de sonido de Radio Cumaná.

domingo, 19 de febrero de 2012

Cómo se Monta y Trabaja una Emisora y una TV.

Aspectos legales
      
                                          Compilación: Rafael A. Marín

         Antes de establecer desde el marco legal, el mecanismo para la instalación de una estación de radio o televisión en Venezuela, es necesario conocer algunas normas constitucionales que nos señalan el camino para la actividad económica privada, la libertad de expresión y la corresponsabilidad ciudadana en temas tan sensibles como la comunicación.
       Señala la Constitución Nacional en su Titulo I, Principios Fundamentales, articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
       Mientras en el Art. 19 reza: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.
       Importante conocer que el artículo 21, garantiza la igualdad ante la Ley; y que el Art 57 establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
       En el Art. 58 se lee: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.
       Otros artículos que nos moldea el trabajo de la comunicación son el 101: “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones”. Y el 108: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
       En lo que se refiere a la actividad comercial, el Capítulo VII de los Derechos Económicos en su Art. 112 señala que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
       El Reglamento da la pauta para evitar la concentración de los medios en pocas manos, veamos el Art.113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía”.
       Así mismo la Constitución crea el marco referencial para el establecimiento de los medios comunitarios. Art. 118 “El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”.
       Revisado el marco constitucional para la actividad de los medios radioeléctricos, es necesario saber que la primera reglamentación sobre la actividad se desprende del año 1940, con la aprobación de la primera Ley de Telecomunicaciones promulgada el 01-08-1940, bajo el gobierno del presidente Eleazar López Contreras, en la cual en su Capitulo III de las condiciones que deben reunir las estaciones,  se establecían en su Art. 76. “Cada estación de radiodifusión debe poseer por lo menos los siguientes aparatos: 1.Un monitor de frecuencia, por cada frecuencia asignada independientemente del control de frecuencia del transmisor. 2. Un monitor de modulación, por cada frecuencia asignada. 3. Los instrumentos de medida de tensión y de corriente, especialmente los del último paso de radiofrecuencia y los de las antenas. No se permiten el uso de “shunts” para medir diferentes circuitos y el último paso con un mismo instrumento.
       Ahora bien, esto eran los parámetros exigidos durante el inicio de la radiodifusión en nuestro país; hoy en día, con el desarrollo tecnológico, los nuevos paradigmas comunicaciones y el desarrollo de sociedad, lo que conlleva al establecimiento de nuevas normativas, tenemos que para el establecimiento de una emisora y/ o una televisora, es imperativo solicitar la concesión correspondiente ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Durante los últimos tiempos esta normativa ha variado significativamente, y el último Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, dictado por el Ejecutivo Nacional durante el año 2000,  en el Capitulo II, de las Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta, establece los siguientes requisitos:
       Artículo 12. Las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta sólo podrán contener los atributos que habiliten a sus titulares para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, televisión abierta o ambos servicios, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás normas aplicables.
       Artículo 13. Para que una misma habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta pueda contener uno o más atributos para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y, adicionalmente, uno o más atributos para la prestación de servicios de televisión abierta, la persona jurídica titular de la habilitación administrativa deberá, en atención a lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, prestar uno de dichos servicios, bien sea el de radiodifusión sonora o el de televisión abierta, a través de una empresa filial, la cual deberá mantener contabilidad separada.
       Mientras las habilitaciones para la Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público, sin Fines de Luco, se trata en el Capitulo III, Art. 14: “Las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, sólo podrán contener los atributos que habiliten a su titular para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, o ambos servicios. Estas habilitaciones estarán sujetas a las condiciones y limitaciones que establezca el reglamento respectivo de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”.
       Como quiera que en este trabajo se trate de establecer los requisitos para la instalación de una estación de radio o televisión, para su valido y legal funcionamiento, vamos directamente a los que establece la normativa para otorgar la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico, lo cual se desprende el artículo 33:  “Cuando la solicitud de concesión sobre nuevas porciones de espectro radioeléctrico no implique la modificación de una concesión preexistente, en los términos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del presente Reglamento, el Ministro de Infraestructura o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según el caso, procederá a otorgar una nueva concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico, una vez verificado el cumplimiento de los extremos pertinentes”.
       Así tenemos que el reglamento señala en su Capitulo II, de la Adjudicación Directa:
       Artículo 34. En los casos en que sea procedente el otorgamiento en concesión de porciones del espectro radioeléctrico por adjudicación directa, la solicitud presentada por el interesado deberá contener:
1. Solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico la cual deberá indicar expresamente la banda de frecuencias dentro de la cual desea obtener la concesión solicitada a los fines de la implantación del proyecto presentado, al igual que el número de frecuencias o ancho de banda requerido y la zona de cobertura para la cual se solicita.
2. Solicitud de otorgamiento o modificación de la habilitación administrativa respectiva o de incorporación de un atributo específico a una habilitación administrativa preexistente, según el caso, la cual deberá cumplir con las previsiones del artículo 26 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.
       Las solicitudes presentadas deberán cumplir con los extremos establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 79 del presente Reglamento.
       Artículo 40. Cuando el interesado ratifique su interés en la obtención en concesión de una porción de espectro radioeléctrico dentro de la banda de frecuencias indicada en la solicitud inicial, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto suficientemente motivado en el cual deberá señalar que la solicitud de concesión se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
       En tal caso, se entenderá que la fecha a partir de la cual se comenzará a computar el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, será aquella en la cual se introdujo la solicitud ratificada.
       Artículo 41. En el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 109 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar la concesión de uso y explotación respectiva al interesado que una vez verificado el cumplimiento de los extremos pertinentes, tenga la solicitud más antigua para la obtención en concesión de una porción de espectro radioeléctrico dentro de la banda de frecuencias en cuestión.
       Artículo 42. Las previsiones del presente capítulo sólo serán aplicables en los casos en que la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico deba ser otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
       El Capitulo III, trata de la Oferta Pública, para el otorgamiento de una Concesión:
       Artículo 43. Los procedimientos de oferta pública se encontrarán orientados al otorgamiento en concesión de espectro radioeléctrico por subbandas de frecuencias. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, cuando así lo estime conveniente, iniciar procedimientos de oferta pública destinados al otorgamiento en concesión de bandas de frecuencias.
       Artículo 44. Los interesados en participar en un procedimiento de oferta pública no requerirán estar domiciliados en Venezuela. No obstante, la domiciliación en Venezuela será requisito indispensable para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico respectiva, de conformidad con lo previsto en artículo 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
       Artículo 45. La adquisición del pliego de Condiciones Generales de participación en el procedimiento de oferta pública a que hace referencia el numeral 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, será de carácter obligatorio para participar en los procedimientos de oferta pública.
       Artículo 47. La persona que haya obtenido una concesión de uso y explotación sobre una subbanda de frecuencias asociada a un área geográfica determinada, no podrá participar o seguir participando en aquellos procedimientos de oferta pública destinados al otorgamiento en concesión de cualquier otra de las subbandas de frecuencias dentro de la misma banda de frecuencias asociada a la misma área geográfica. Esta limitación se aplicará tanto en los casos en los cuales la concesión se haya obtenido por medio de un procedimiento de oferta pública como en los casos en que se haya obtenido por adjudicación directa, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.
       En estos casos, la persona podrá participar o seguir participando en los procedimientos de oferta pública destinados al otorgamiento en concesión de la misma subbanda de frecuencias o cualesquiera de las restantes subbandas de frecuencias de la misma banda de frecuencias, en un área geográfica distinta a aquella en la cual le haya sido otorgada la buena pro u otorgada la concesión por adjudicación directa, según el caso.
       Las limitaciones previstas en el presente artículo se aplicarán a todos los procedimientos de oferta pública, salvo aquellos en los cuales los pliegos de Condiciones Generales señalen expresamente lo contrario.
       Artículo 48. Las porciones de espectro radioeléctrico otorgadas en concesión mediante un procedimiento de oferta pública no podrán ser incorporadas a concesiones preexistentes. En tales casos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones procederá a otorgar una nueva concesión de uso y explotación sobre las porciones de espectro radioeléctrico asignadas mediante oferta pública.
Importante señalar que este Reglamento señala claramente en su Titulo VI, de las Solicitudes y Recaudos, Art. 79: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones informará, por medios impresos o electrónicos de acceso al público, la forma en que deberán ser presentadas las solicitudes y los recaudos que deberán ser entregados por los interesados para:
1. La obtención de las habilitaciones administrativas o concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico, en caso de adjudicación directa.
2. La modificación de las habilitaciones administrativas o concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico, en caso de adjudicación directa.
3. La incorporación de atributos a una habilitación administrativa.
4. La cesión de atributos de una habilitación administrativa.
5. La sustitución en la titularidad de una concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico.
6. Las aprobaciones a que hace referencia el artículo 195 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
7. Las notificaciones y registros previstos en el presente Reglamento.
8. Las notificaciones de explotación de servicios a través de filiales a que hace referencia el artículo 198 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
9. Todos aquellos trámites que deban realizarse de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que así lo requieran, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
      
       De acuerdo a la ley, la oferta pública está compuesta por una fase de precalificación y otra de selección. La de selección se ejecuta por medio de la subasta o en función de la satisfacción en mejores condiciones.
       Pero, específicamente ¿qué dice la Ley sobre los requisitos para establecer una emisora?
       Antes de entrar en consideraciones detalladas sobre los requisitos para el establecimiento de una emisora y/o televisora, es necesario conocer que en su artículo 7, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), establece: “El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley”.
       Así mismo el art. 9 reza: “Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público  radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país. Salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales reglamentarias correspondientes”. 
       En el Capítulo II, del procedimiento para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico, Art. 76 se establece: “Para realizar actividades de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectro radioeléctrico los operadores deberán obtener previamente la concesión de uso correspondiente, otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través del procedimiento de oferta pública o por adjudicación directa, en la forma y condiciones reguladas por esta Ley y su reglamento”.
       El procedimiento de oferta pública lo establece el Art. 84, el cual dice “…para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico se compone una fase de precalificación y una fase de selección, esta última se hará bajo las modalidades de subasta, o en función de la satisfacción en mejores condiciones, de determinados parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para cada proceso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. Se exceptúa del procedimiento de Oferta Pública el otorgamiento de concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta, casos en los cuales se procederá por adjudicación directa”.
       El procedimiento de adjudicación directa se encuentra establecido en el art. 104 de la sección tercera de la LOTEL, el cual establece: “Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgar mediante adjudicación directa, las concesiones relativas a porciones determinadas del espectro radioeléctrico. A tales efectos los interesados deberán hacer la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y cumplieron los extremos legales, económicos y técnicos que se requieran para ello de conformidad con esta Ley y sus reglamentos. En los casos de radiodifusión sonora y televisión abierta la adjudicación directa la otorgará el Ministerio de Infraestructura en función de la política de telecomunicaciones del Estado, visto el informe correspondiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones…”.

       Importante conocer que luego de instalada una emisora de radio y/o una televisora, esta están reglamentadas u obligadas a  cumplir diferentes leyes como: Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; las Normas Técnicas sobre las Condiciones de Prestaciones de los Servicios de radio y Televisión, dictadas por la Providencia Administrativa N° 003, de fecha 16 de marzo de 2005, por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; las Normas Técnicas sobre la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio y Televisión, de la Providencia Administrativa N° 004 dictada por el    Directorio de Responsabilidad Social de Conatel y publicada en Gaceta Oficial N° 38.153, el 28 marzo de 2005; Las Normas sobre la Difusión de Obras Musicales en los Servicios de Radio y Televisión, contemplada en la Providencia Administrativa N° 001, del 14 de marzo de 2005, emanada del directorio de Responsabilidad Social de Conatel; Las Normas Técnicas para la Integración de las Personas con Discapacidad Auditiva para la Recepción de los Mensajes Difundidos a través de los Servicios de Televisión, contempladas en la Providencia Administrativa N° 866, de fecha 1 de septiembre de 2006; y  Las Providencia Administrativa N° 008, de fecha 26 de julio de 2005, a través de la cual se reforman las Normas Técnicas Sobre las Condiciones de Prestación de los Servicios de Radio y Televisión, publicadas en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.153, de fecha 28 marzo de 2005; y en el caso de las Comunitarias, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de Lucro, publicado en Gaceta Oficial N° 37.359 del 8 de enero de 2002; y la Ley Orgánica del Trabajo.
                                                                                            Compilación:    Rafael Á. Marín.
                                                                                                                              

 
                                        BIBLIOGRAFIA


Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

LEY DE TELECOMUNICACIONES Y REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
EL CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

               LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Teorías de la Investigación


                                                                           Compilación: Rafael Á. Marín  

La producción del mensaje
      
       Gatekeeper o guardabarreras:
        La teoría de Gatekeeper, guardabarrera o portero, expresa una preocupación inicial por analizar la manera en que los editores de los medios, o de diferentes secciones de un periódico seleccionaban determinadas noticias y suspendían o rechazaban otras.
       Esta teoría, de la cual su máximo exponente es Kurt Lewis, quien en los años cuarenta la tomó del campo de la psicología, muestra que de la innumerable cantidad de hechos y sucesos noticiosos, los reporteros y/o las agencias de noticias escogían sólo unos cuantos, los llevaban a un periódico; y ahí el editor o jefe de la sección, nuevamente realizaba una selección sobre las que definitivamente serían difundidas, ya sea por el periódico o los noticieros de radio o TV, sea el caso. Al final de la cadena, el público recibe información seleccionada, y termina ignorando el resto de los acontecimientos.
       La sobreabundancia de información hace que cada día se arraigue más la función del guardabarrera; que no es más que el especialista en seleccionar la información útil o de trascendencia, y que los medios impresos, radioeléctricos o virtuales, apuesten por la calidad y el rigor como elemento diferenciador; y muy importante, como el salvavidas que les impida ahogarse.
      Economía política:
       Teoría basada en la producción de mensaje de signo político con el objetivo de entender la influencia del mensaje dirigido a nuestro entorno social.
       Señala esta teoría, que los economistas políticos liberales no críticos, consideran que los receptores de comunicación masiva participan en un mercado, eligiendo entre diferentes productos según la utilidad y la satisfacción que les proporcionen. Mientras los economistas políticos críticos, juzgan que lo importante no es determinar como se da ese consumo, sino la organización de la propiedad y producción; ya que necesariamente esta condiciona la oferta y las opciones entre las que los receptores eligen.
       En síntesis, la economía política del contenido de los medios analiza como es que los factores económicos presentes en la producción condicionan los géneros, formas y contenidos del mensaje comunicacional
       Importante señalar aquí, que la economía política del consumo cultural analiza las barreras que limitan la soberanía de los consumidores de comunicación masiva, impidiéndoles seleccionar lo que realmente quieren o necesitan por falta de opciones o de dinero, tal es el caso de los medios de acceso como el cable, Directv, satélite, Internet, etc.
Sobre el contenido
      Imperialismo cultural:
       Tesis razonada por Herbert Schiller, quien sostiene que la globalización de la comunicación ha sido conducida por los intereses comerciales de grandes corporaciones transnacionales radicadas en los Estados Unidos de Norteamérica, actuando frecuentemente con intereses políticos y militares; y que este procedimiento ha motivado una nueva forma de dependencia, en la que las culturas tradicionales son destruidas mediante la imposición de valores consumistas. 
       Schiller razona que el periodo transcurrido a partir de la II Guerra Mundial se ha caracterizado por el predominio creciente de los Estados Unidos de Norteamérica, a tal grado que los tradicionales imperios del siglo diecinueve, fueron desplazados por el nuevo imperio norteamericano. Y ejemplifica que el sistema de radiodifusión norteamericano, es un sistema comercial dominado por las grandes redes creadas para obtener ingresos a través de la publicidad; al tiempo que sostiene que cuando los países desarrollados adoptan un sistema comercial de radiodifusión, al mismo tiempo se involucran en un proceso de transformación cultural y dependencia en la que los valores del consumismo predominan sobre las motivaciones tradicionales.     
       Agenda mediática:
       El nombre simbólico de la “agenda mediática” según McCombs,  procede del conocimiento de que los medios de comunicación masivos son capaces de transferir la relevancia de una noticia en su agenda a la agenda de la sociedad.  
       La Agenda mediática conocida igualmente con el anglicismo de la Agenda-setting, describe como los medios influyen en el público de manera directa o indirecta, no en las opiniones o dictámenes que estos exponen; sino otorgando la relevancia informativa a temas o asuntos que los medios eligen.
       De acuerdo a investigación realizada en 1972 por McCombs y Shaw, se dedujo que la gente considera unos temas más destacados que otros en proporción directa con la importancia que le otorgan los medios, aunque estos no sean quienes decidan por la audiencia cual será la actitud o decisión de estos  contenidos que proponen como agenda.
       El término “Agenda setting, no cuenta con traducción especifica en español, no obstante se interpreta como jerarquización de noticias o como “canalización periodística de la realidad”.
       El investigador norteamericano Noam Chomsky la describe como una alianza tácita que existe entre el gobierno de un país y los medios de comunicación para comunicar al público sólo lo que interesa, y ocultar al máximo lo que puede resultar peligroso o perjudicial para la estabilidad que ellos creen la correcta para el país.
Sobre el consumo
     Aguja hipodérmica:
       Desarrollada durante la primera mitad del siglo XX, esta teoría sustentan que los medios de comunicación masiva “inyectan” una información con un contenido que se tiene por cierto y verídico; es decir, que una información difundida por el sólo hecho de ser difundida por un medio es verídica y no requiere ser verificada.
       El investigador Harold Lasswell, en su trabajo “Técnicas de Propaganda en la Guerra Mundial” (1972), nos señala que la propaganda permite conseguir la adhesión de los ciudadanos a unos planes políticos determinados sin recurrir a la violencia, ganándolos como adeptos mediante la manipulación; y entiende la comunicación en términos propagandísticos como la manera más efectiva de mediación.
       Usos y gratificaciones:
       Teoría desarrollada durante la segunda mitad del siglo XX, la cual tenía como principio no sólo el contenido de los medios, sino también la audiencia como sujeto, al menos, parcialmente activo.
       Sorice, 2005; señala que las gratificaciones no sólo vienen de los contenidos mediáticos, sino del tipo de exposición al medio y del contexto social del consumo gratificante.
       En síntesis, la teoría de Usos y gratificaciones, considera a la audiencia como un elemento activo, ya que esta elige los medios para satisfacer sus necesidades y gratificaciones. Estas necesidades, de acuerdo a lo establecido por Katz, Blumler y Gurevitch, son: necesidades cognitivas (informarse), afectivo-estéticas (deseo de experiencias emotivas y agradables), integrativas (necesidad personal de asegurarse, confianza en sí mismo, de estar con la familia y los amigos), y de evasión (relax y entretenimiento).

Fuentes consultadas: